Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA
DE EDUCACION PÚBLICA
ACUERDO
número 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación,
acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con
fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y
último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; y 1, 4 y 5, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Educación
establece en su artículo 50 que la evaluación de los educandos comprenderá la
medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas
y, en general, del logro de los propósitos establecidos en el plan y los
programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a
los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de
las evaluaciones parciales y finales, así como aquellas observaciones sobre el
desempeño académico de los propios alumnos que permitan lograr mejores
aprendizajes;
Que una evaluación permanente y
continua permite al docente orientar a los alumnos durante su proceso de
aprendizaje y además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su
aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio.
Bajo esta premisa, el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales
para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación
básica;
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, propone para garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema
Educativo Nacional, el ampliar las oportunidades de acceso a la educación,
permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la
población;
Que este Acuerdo considera a los
distintos tipos y modalidades en las que se imparte la educación básica en
nuestro país. De igual forma, se sustenta en los principios de equidad y
justicia que rigen la educación inclusiva que considera y valora la diversidad
del alumnado;
Que atendiendo a las mejores
prácticas en materia de evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal ha determinado implementar un modelo de evaluación
que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los
logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una calificación
numérica. Este modelo concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio
y se apoya fuertemente en la observación y el registro de información por parte
del docente, durante el desarrollo de las actividades, lo cual implica:
a) Que el docente planifique actividades para
que los alumnos estudien y aprendan;
b) Que los alumnos se den cuenta de lo que
han aprendido y de lo que están por aprender;
c) Que se tomen en cuenta los procesos de
aprendizaje, no sólo los resultados;
d) Que se consideren las necesidades
específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan;
e) Que la información sobre el desempeño de
los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las pruebas;
f) Que se fortalezca la colaboración entre
docentes, alumnos, padres de familia o tutores, y
g) Que se actúe oportunamente para evitar el
rezago o la deserción escolar.
Que lo anterior conlleva derechos y
responsabilidades por parte de quienes participan en el proceso educativo, así
como la definición de procesos claros y eficientes de evaluación, acreditación,
promoción y certificación de los estudios del tipo básico cursados en el Sistema
Educativo Nacional, y
Que de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 22 de la Ley General de Educación, las autoridades
educativas, en sus respectivas competencias, deben revisar permanentemente las
disposiciones, los trámites y procedimientos con objeto de simplificarlos, de
reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas
efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio
educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES
PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN
BÁSICA
Artículo 1o.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por
objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los
alumnos que cursan la educación básica.
De manera particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción
y certificación diversificados y articulados con los principios establecidos en
el presente Acuerdo, para la población escolar tanto indígena como migrante,
que permitan ofrecer una educación con pertinencia social, lingüística y
cultural.
Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables
a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización,
de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar,
primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones e
inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o
para migrantes y adultos, así como de aquellas requeridas en términos de los
contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la
evaluación: La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los
alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante
el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de los
programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo,
la evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social,
lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como
a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de
cada alumno.
Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del
presente Acuerdo se entenderá por:
a) Evaluación: Acciones
que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos,
para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de
los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un
alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura,
grado escolar o nivel educativo.
c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación
sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y
certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o
nivel educativo siguiente.
d) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente
facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total
o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o
tipo educativo.
Artículo 5o.-
Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la
acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
La información
registrada en el Reporte de Evaluación, será responsabilidad del docente o
director de la institución educativa pública o particular con autorización, así
como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación
y certificación.
Con el fin de
garantizar el carácter nacional del Reporte de Evaluación, la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal establecerá las características de
diseño.
El Reporte de
Evaluación podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo
que establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno Federal.
Artículo 6o.- Contenido del Reporte de Evaluación:
Deberá incluir la siguiente información:
I. En los tres niveles de la educación básica:
a) Datos generales del alumno;
b) Datos de identificación de la institución educativa o servicio
educativo en el que se realizan los estudios;
c) Observaciones y/o en su caso, recomendaciones específicas del docente a
los padres de familia o tutores, referentes a los apoyos que requiera el alumno
para mejorar su desarrollo o desempeño académico, y
d) Al término
de la educación preescolar se deberá asentar en el Reporte de Evaluación:
“CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR”.
II. En el Reporte de
Evaluación de la educación primaria y educación secundaria se incluirán,
además, los siguientes datos:
a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios;
b) Cinco calificaciones parciales, cuando éstas se encuentren disponibles
y el promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar, y
c) En el Reporte de
Evaluación de educación primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura
de lengua indígena como lengua materna cursarán el español como segunda lengua.
Además del Reporte de Evaluación, las instituciones educativas públicas
y particulares con autorización, podrán emitir otros reportes específicos con
información a los padres de familia o tutores sobre los apoyos que requieren
sus hijos o pupilos.
Artículo 7o.- Educación Preescolar: En la educación preescolar, la
evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que
el docente, en apego al programa de estudio y con base en las evidencias
reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará en el Reporte de
Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores
contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para
ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
Los momentos de registro de información en el Reporte de Evaluación
para comunicar a los padres de familia o tutores sobre el apoyo que requieren
sus hijos o pupilos son los siguientes:
MOMENTO DE REGISTRO
|
PERIODO DE EVALUACIÓN
|
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
LA EVALUACIÓN
|
Noviembre
|
Del inicio del ciclo escolar al
mes de noviembre.
|
Antes de que concluya el mes de
noviembre.
|
Marzo
|
De diciembre a marzo de cada
ciclo escolar.
|
Antes de que concluya el mes de
marzo.
|
Julio
|
De abril a julio de cada ciclo
escolar.
|
Durante los últimos cinco días
hábiles del ciclo escolar correspondiente.
|
El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por
parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse
sobre el desempeño y desarrollo de sus hijos o pupilos en cualquier momento del
ciclo escolar.
Artículo 8o.- Escala de calificación y
momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación
primaria y educación secundaria: En apego a los programas de estudio y con base
en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente asignará a
cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10. Además, el docente
hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del
horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para que juntos, la
escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al
alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo.
Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen,
por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un número
truncado a décimos.
El registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a
los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y apoyos
que requieren sus hijos o pupilos, se señala enseguida:
BIMESTRE
|
PERIODO DE EVALUACIÓN
|
REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
|
I
|
Del inicio del ciclo escolar al
mes de octubre.
|
Antes de que concluya el mes de
octubre.
|
II
|
De noviembre a diciembre de
cada ciclo escolar.
|
Antes de que inicie el periodo
de vacaciones.
|
III
|
De enero a febrero de cada
ciclo escolar.
|
Antes de que concluya el mes de
febrero.
|
IV
|
De marzo a abril de cada ciclo
escolar.
|
Antes de que concluya el mes de
abril.
|
V
|
De mayo al fin del ciclo
escolar.
|
Las calificaciones se deben
comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar
correspondiente.
|
El conocimiento
de los resultados parciales por parte de los padres de familia o tutores no
limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o
pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
Artículo 9o.- Entrega de resultados finales de asignatura o
grado: A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de
evitar que durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de
ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la
realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los
programas de estudio, las instituciones educativas públicas y particulares con
autorización deberán sujetarse a lo siguiente:
a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un
examen final que servirá para calificar el quinto bimestre.
Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la
terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días hábiles
antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.
b) El
examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo
Técnico de Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas
abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto
a la totalidad de las asignaturas cursadas.
c) La
calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio
de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la
escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último
día del ciclo escolar.
En las normas de
control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal, se especificarán criterios generales aplicables a este examen
final.
Artículo 10.- Promedio
final de asignatura: Será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada
uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar.
Artículo 11.- Promedio
final de grado escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de las
asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas que se establecen
para cada grado de la educación primaria y educación secundaria en el plan de
estudios de educación básica.
Artículo 12.- Alerta
y estrategias de intervención: A
partir del segundo bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente
deberá registrar en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el
alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no
sea promovido al siguiente grado o nivel educativo, así como en su caso, la
estrategia de intervención a seguir en los términos previstos en este Acuerdo y
en las normas de control escolar correspondientes.
Artículo 13.- Exámenes
de recuperación en el nivel secundaria: Con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos de nivel
secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar al final del ciclo
escolar una asignatura o grado escolar, se establece la posibilidad de
presentar uno o más exámenes de recuperación, de acuerdo a lo siguiente:
a) A partir del tercer
bimestre, el alumno que presente evaluaciones bimestrales no acreditadas de una
o más asignaturas del grado, podrá dedicar más tiempo durante su estancia en la
escuela, al estudio de dichas asignaturas, en tanto regulariza su situación
académica y a fin de preparar la presentación de uno o más exámenes de
recuperación. Con el propósito de organizar el estudio adecuadamente, el alumno
podrá recibir el apoyo de un tutor académico designado por el Consejo Técnico,
cuando ello sea posible.
b) Para
gozar de los beneficios de este artículo, el alumno, los padres de familia o
tutores, deberán suscribir los compromisos que el Consejo Técnico, director de
la escuela o los docentes establezcan, a fin de asegurar que su comportamiento
y dedicación a su recuperación académica, sean los adecuados. Dichos
compromisos podrán incluir la realización de tareas, actividades académicas
extraordinarias, el buen comportamiento del alumno y otros aspectos que
garanticen que al final del ciclo escolar el alumno adquiera los aprendizajes
esperados de acuerdo al plan y programa de estudios.
De no darse cumplimiento
a dichos compromisos, el alumno podrá perder el derecho de presentar exámenes
de recuperación.
c) El examen o exámenes
de recuperación serán elaborados por el docente de la asignatura y contendrán
los aprendizajes relevantes del bimestre o bimestres objeto de examen. Será
decisión del docente, determinar la aplicación de un examen de recuperación de
asignatura por bimestre no acreditado o de un solo examen de recuperación que
considere los contenidos de más de un bimestre no acreditados.
d) El examen o exámenes
de recuperación, deberán ser aplicados en el momento que el alumno, el docente
y, en su caso, el tutor académico, lo consideren conveniente, siempre que ello
sea antes de la evaluación del quinto bimestre o examen final que todo alumno
deberá presentar. Únicamente podrán presentarse exámenes de recuperación de los
primeros cuatro bimestres.
e) Si el resultado
obtenido en el examen o exámenes de recuperación es aprobatorio, será éste el
que deberá reportarse como calificación en el bimestre o bimestres
correspondientes que no fueron acreditados, cancelándose la calificación
originalmente obtenida.
f) Para que un alumno
pueda dedicar durante la jornada escolar mayor tiempo de estudio a los
contenidos bimestrales de las asignaturas no acreditadas, podrá dejar de
asistir, temporalmente, y en tanto se regulariza académicamente, a las clases
en las que su desempeño académico sea favorable. Para ello, el alumno contará
con la autorización del Consejo Técnico o del director de la escuela, misma que
podrá otorgarse previa suscripción de los compromisos correspondientes.
g) La
inasistencia temporal a clases de una o más asignaturas, no exime al alumno de
presentar las evaluaciones bimestrales correspondientes.
h) Los docentes deberán
en el Reporte de Evaluación o por otro medio de comunicación que tengan con los
padres de familia o tutores, buscar que los mismos se involucren en los apoyos
que requieran sus hijos o pupilos para recuperar su situación académica.
i) El tutor académico,
el docente y, en su caso, las demás autoridades de la escuela, deberán
coordinarse para acordar las acciones necesarias a fin de asegurar la equidad y
eficiencia de los procesos asociados a la presentación de los exámenes de
recuperación.
En las normas de control escolar que
al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, se
especificarán criterios generales aplicables a los exámenes de recuperación.
Artículo 14.- Promedio
final de nivel educativo: En el caso
de la educación primaria, es la suma de los promedios finales de los seis
grados que conforman el nivel, dividida entre seis. Para la educación
secundaria, es la suma de los promedios finales de los tres grados que
conforman el nivel, dividida entre tres.
Artículo 15.- Acreditación
de asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria
y educación secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica,
cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0.
Artículo 16.- Criterios
de acreditación de grado o nivel educativo: Se
establecen para cada periodo de la educación básica, (1º a 3º de preescolar,
1º a 3º de primaria, 4º a 6º de primaria y 1º a 3º de secundaria) los
siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo:
16.1.- Primer periodo: educación preescolar.
GRADO ESCOLAR
|
CRITERIO DE ACREDITACIÓN
|
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO O NIVEL EDUCATIVO
|
Primero
|
La acreditación de cualquier grado de la educación
preescolar se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.
|
El alumno que concluya los grados primero o segundo de la
educación preescolar será promovido al siguiente grado.
El alumno que concluya el tercer grado de la educación
preescolar será promovido a la educación primaria.
|
Segundo
|
||
Tercero
|
16.2.- Segundo periodo: educación primaria.
GRADO ESCOLAR
|
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
|
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO
|
Primero
|
La acreditación de primer grado de la educación primaria
se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.
|
El alumno que concluya primer grado, será promovido a
segundo grado.
|
Segundo y Tercero
|
La acreditación de segundo o tercer grado se obtendrá al
tener un promedio final mínimo de 6.0.
|
En los grados segundo y
tercero de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente
grado, cuando:
a) Acredite todas las asignaturas
del grado cursado, o
b) Cuando obtenga un promedio
final mínimo de 6.0 en el grado cursado, aun si no acredita el total de
asignaturas.
|
Cuando
el alumno no se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, podrá ser
promovido al siguiente grado o retenido en el mismo grado, según lo determine
conveniente el docente. En caso de que el docente determine la promoción del
menor, ésta podrá condicionarse a la suscripción por parte de los padres de
familia o tutores, de los compromisos necesarios para brindar apoyo al menor,
en los términos previstos en las normas de control escolar aplicables.
La
determinación de no promover a un alumno podrá adoptarse por el docente, por
una sola vez durante el segundo periodo de la educación básica. Esto implica
que un alumno retenido en segundo grado, ya no podrá ser retenido en tercer
grado. De igual forma, un alumno no podrá ser retenido en segundo o en tercer
grado por más de una ocasión.
|
16.3.- Tercer periodo: educación primaria.
GRADO ESCOLAR
|
CRITERIOS
DE ACREDITACIÓN
|
CRITERIOS
DE PROMOCIÓN DE GRADO Y NIVEL EDUCATIVO
|
Cuarto
|
Cuando
el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura,
acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto
y sexto de la educación primaria.
|
En los grados cuarto y quinto
de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado,
cuando:
a) Acredite el grado cursado, o
b) Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 y presente un
máximo de dos asignaturas no acreditadas.
En este caso,
el alumno, los padres de familia o tutores, con orientación del docente o
director del plantel y de acuerdo con las observaciones y/o recomendaciones
señaladas en el Reporte de Evaluación deberán suscribir los compromisos
necesarios para sujetarse a una "promoción con condiciones" en los
términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.
|
Quinto
|
||
Sexto
|
El alumno será promovido a la
educación secundaria, cuando:
a) Acredite el sexto grado, o
b) Acredite una evaluación general de conocimientos del sexto grado
de la educación primaria, en los términos establecidos en las normas de
control escolar aplicables.
|
16.4.- Cuarto periodo: educación secundaria.
GRADO ESCOLAR
|
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE
GRADO
|
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE
GRADO Y ACREDITACIÓN DE NIVEL
|
Primero
a Tercero
|
El alumno acreditará el
primero, segundo o tercer grado de la educación secundaria, cuando tenga un
promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado.
Cuando al final del ciclo
escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no
acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para
regularizar su situación académica.
|
El alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a) Acredite el grado cursado;
b) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del
siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas no
acreditadas del primero y/o segundo grado de secundaria, o
c) Acredite en la institución educativa una evaluación general de
conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que
conserve asignaturas no acreditadas.
El alumno tendrá que repetir el primero o segundo grado
completo, cuando:
a) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas
no acreditadas de primero y/o segundo grado, o
b) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del
siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o
segundo grado no acreditadas.
El alumno acreditará la educación secundaria, cuando:
a) Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en todas las
asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para este
nivel educativo;
b) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer
grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las
asignaturas de primero y segundo grado, o
c) Apruebe un examen general de dicho nivel educativo ante la
instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente.
Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario hasta su
acreditación e incluso, podrá presentarse por educandos que se encuentren en
situación de repetición de grado, a fin de que para el caso de aprobarlo,
tengan la oportunidad de continuar sus estudios en el siguiente nivel
educativo.
El alumno tendrá que repetir el tercer grado completo,
cuando al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no
acreditadas de primero, segundo y/o tercer grado.
|
Sin
perjuicio de lo anterior, y siempre y cuando la operación, horarios y capacidad
de la escuela secundaria lo permita, el director podrá disponer que los alumnos
en situación de repetición de grado, previa suscripción de los compromisos que
al efecto se establezcan y, de ser posible, con el apoyo de un tutor académico,
cursen y acrediten durante el año escolar, en exámenes ordinarios o
extraordinarios, únicamente las asignaturas pendientes de acreditar,
conservando las calificaciones de las asignaturas ya acreditadas en ciclos
anteriores.
A la
vez, cuando resulte aplicable, el director de la escuela, previa opinión del
tutor académico, podrá autorizar que se cursen y acrediten asignaturas del
siguiente grado.
Artículo 17.- Apoyos
adicionales: El Reporte de
Evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o
tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos que, en términos del
artículo anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de
asignaturas del grado previo, o para los no promovidos que deban cursar
nuevamente un grado escolar.
Artículo 18.- Acreditación
y promoción anticipada: Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan
con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación,
promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la educación
primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir
el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
Artículo 19.- Certificado
de Educación Primaria: Al concluir
los estudios de educación primaria, de conformidad con los requisitos
establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa
competente expedirá el Certificado de Educación Primaria. Este Certificado
podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a las
características de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control
escolar aplicables.
Artículo 20.- Certificado
de Educación Secundaria: Al concluir los estudios de educación secundaria, de
conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de
estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación
Secundaria. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y
deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al
efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en
las normas de control escolar aplicables.
Artículo 21.- Normas
de control escolar: En los procesos de inscripción, reinscripción,
acreditación, promoción, regularización y certificación se aplicarán las
disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para
cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, unidad
administrativa que será responsable de atender los casos de interpretación,
duda o no previstos en el presente Acuerdo.
Artículo 22.- Innovaciones
locales: Previo registro ante la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal, las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el
presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación
en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto
ello no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos, ni el
carácter nacional de la educación básica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial número 648 publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2012, así como el Acuerdo que lo
modificó, número 685, publicado en el referido órgano informativo el 8 de abril
de 2013.
TERCERO.- En
tanto las autoridades educativas locales asumen la producción total del Reporte
de Evaluación y los formatos de certificación referidos en el presente Acuerdo,
o adopten modelos tecnológicos que permitan su emisión electrónica, la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, dentro de sus
posibilidades presupuestales y técnicas, continuará produciendo y distribuyendo
dichos Reportes de Evaluación y formatos de certificación a las entidades
federativas que lo requieran.
CUARTO.-
Durante el proceso de generalización gradual de la asignatura Segunda Lengua
Inglés, además del Reporte de Evaluación, se podrá entregar una certificación
nacional de nivel de inglés.
Este reporte específico de evaluación en el
aula, conocido como Certificación Nacional de Nivel de Idioma (CENNI-Escolar),
podrá también entregarse respecto de otros idiomas que se impartan en los
establecimientos educativos.
La Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal deberá establecer y difundir normas correspondientes al control
escolar, que regulen la acreditación y certificación del CENNI-Escolar, así
como en general, la emisión de constancias, certificados y diplomas oficiales
de competencia lingüística, los cuales, serán en lo general conocidos como
CENNI.
Dicha certificación deberá estar referida a
estándares internacionales en materia de competencia lingüística, y podrá
expedirse a educandos de los distintos tipos y servicios educativos, así como a
cualquier persona con base en evaluaciones externas al efecto autorizadas o
reconocidas por la autoridad educativa competente.
Lo anterior, sin perjuicio de la emisión de
normas de control escolar aplicables a la Certificación Nacional de Nivel de
Idioma que se expida en otros contextos y respecto de otros tipos, niveles o
servicios educativos.
QUINTO.-
Transcurrido un año de la entrada en vigor del presente Acuerdo, será revisado
por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en coordinación con
las autoridades educativas locales, a efecto de evaluar su aplicación y, en su
caso, publicar en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones
correspondientes.
México, D.F., a
11 de septiembre de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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